CONSTITUCIÓN DE EMPRESA Y ETVE EN ESPAÑA
Estructuras corporativas y ETVE españolas para inversión internacional, acuerdos de holding y planificación jurídica transfronteriza.
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Estructuras corporativas y ETVE españolas para inversión internacional, acuerdos de holding y planificación jurídica transfronteriza.
El régimen ETVE de España (Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros) permite la exención de dividendos y ganancias de capital calificados provenientes de filiales extranjeras, convirtiendo a las sociedades holding españolas en una plataforma atractiva para grupos internacionales — particularmente aquellos con operaciones en América Latina. Combinado con el acceso a la directiva de la UE y más de 90 convenios de doble imposición, España ofrece una jurisdicción de holding onshore convincente.Análisis de si una S.L. o S.A. con elección de ETVE es apropiada dada la estructura de holding del grupo, las necesidades de tratados y el acceso a directivas de la UE.
Constitución ante notario español, inscripción en el Registro Mercantil, coordinación de capital social, estatutos y nombramientos iniciales.Constitución ante notario español, inscripción en el Registro Mercantil, coordinación de capital social, estatutos y nombramientos iniciales.
Coordinación de espacio de oficina, personal cualificado y protocolos de toma de decisiones locales para sustentar la posición ETVE.
Documentación de soporte para transacciones intragrupo, modelo 232 y análisis de precios de plena competencia.
Presentación anual del Impuesto sobre Sociedades, declaraciones específicas ETVE, mantenimiento de documentación de precios de transferencia y monitoreo de períodos de tenencia.
Una guía completa sobre el régimen de holding ETVE español.
DESCARGAR GUÍALegalKap combina un profundo conocimiento del derecho corporativo y fiscal español con experiencia en estructuración transfronteriza enfocada en flujos de inversión latinoamericanos. Coordinamos la elección ETVE, los acuerdos de sustancia y el análisis de tratados como un compromiso unificado diseñado para resistir el escrutinio de las autoridades fiscales españolas y extranjeras.
La exención generalmente requiere al menos un 5% de participación (o valor de EUR 20M), un período de tenencia de un año y que la filial esté sujeta a un impuesto similar al Impuesto sobre Sociedades español (al menos un 10% de tasa nominal).
España tiene convenios favorables de doble imposición con la mayoría de los países latinoamericanos, ofreciendo tasas reducidas de retención sobre dividendos, intereses y regalías —combinadas con el acceso a la Directiva Matriz-Filial de la UE para flujos europeos.
Las autoridades fiscales españolas esperan toma de decisiones real, personal cualificado y espacio de oficina físico en España. El nivel de sustancia debe ser proporcional a las actividades y los flujos de ingresos.
Sí. Los accionistas no residentes pueden recibir dividendos exentos de ingresos de origen extranjero canalizados a través de la ETVE, aunque debe analizarse la interacción específica del tratado y la legislación doméstica de cada jurisdicción de los accionistas.
Analice si una sociedad holding ETVE española es apropiada para su estructuración de grupo internacional.
DiscUTA UNA ESTRUCTURA EN ESPAÑATel: Chile
North America Office.
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