Blog

Fortalecimiento de los lazos económicos bilaterales entre Chile y Estados Unidos: El Convenio de Doble Tributación EE.UU. - Chile

Escrito por Federico Tabja | 04-jul-2023 16:28:10

Estados Unidos y Chile han dado un paso significativo hacia el fomento de una cooperación económica más fuerte a través de la eventual aplicación de un Convenio de Doble Tributación (CDT). Este acuerdo que, de ser ratificado por el Congreso norteamericano, pretende contribuir a la eliminación de barreras al comercio y a la inversión, mitigando los efectos adversos de la doble imposición, fomentando las actividades empresariales transfronterizas y promoviendo el crecimiento económico entre ambas naciones. 

En 2 breves artículos, profundizaremos en las principales disposiciones y ventajas del Convenio de Doble Imposición entre EE.UU. y Chile y exploraremos su impacto en las empresas y particulares que operan en ambos países.

Antecedentes

Es importante destacar que si bien entre Chile y Estados Unidos ya existe un marco para regular la interacción comercial entre ambos estados y para proteger la inversión (vigente desde el año 2004), hace falta completar el marco jurídico relacionado a las inversiones transfronterizas.

La doble tributación se refiere a la imposición de impuestos sobre la misma renta o capital en dos jurisdicciones diferentes. Esta situación puede afectar la actividad económica, desalentar la inversión y crear una carga administrativa innecesaria para los contribuyentes. Para abordar estos problemas Estados Unidos y Chile han dado importantes pasos para establecer un Convenio de Doble Tributación (CDT).

Herramientas importantes

1. Que abarca

El Convenio contiene disposiciones sobre impuestos a la renta y al capital que aplican tanto Estados Unidos como Chile. Se aplica a los residentes de uno o ambos países, cubriendo una variedad de fuentes de ingresos, incluyendo dividendos, intereses, dividendos y ganancias de capital.

2. Evitar la doble imposición

El acuerdo adopta el principio de tributación en el lugar de residencia. Garantiza que los ingresos obtenidos por un residente de un país se gravan solo en ese país, evitando así la doble imposición. Sin embargo, también se proporcionan ciertas exclusiones y limitaciones para evitar el abuso o mal uso del Convenio.

3. Reducción en las retenciones de impuesto o “witholding”

Un tratado de doble imposición reduce o elimina la retención de impuestos sobre los pagos transfronterizos de dividendos, intereses y préstamos. Esto mejora el rendimiento financiero de las empresas y fomenta la inversión transfronteriza y la transferencia de tecnología.

4. Establecimiento Permanente

El acuerdo aclara el concepto de establecimiento permanente (EP), determinando si los beneficios de una empresa tributan en su país de residencia o no. Se establece un umbral para la duración del EP, también definiendo las actividades que lo constituirían, garantizando así una aplicación previsible y coherente de las normas tributarias sobre la materia.